PROCEDIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN TRIBUTARIA ELECTRÓNICA

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La notificación tributaria es un acto de toda Administración Tributaria que cumple una función importante en la relación jurídica tributaria entre el sujeto activo y pasivo. La notificación acerca a ambas partes y siempre hemos escuchado de ella tanto en la Resolución de Determinación, la Resolución de Multa, la Orden de Pago, la Resolución de Ejecución Coactiva, entre otros, ello se debe a la importancia que tiene en el momento de realizarla, ya que debe contener las garantías necesarias que el Estado debe otorgar a los administrados para asegurar su derecho de defensa, constituyendo de por si no solo un derecho de los administrados o contribuyentes, sino además una garantía jurídica frente a la actividad de la Administración Pública, y entre ellas de la Administración Tributaria.

Por ello, en esta oportunidad, vamos a tener un acercamiento a la institución de la notificación, haciendo especial énfasis en la notificación de los actos administrativos tributarios, analizando la parte operativa que ahora se maneja desde la perspectiva electrónica.

  1. Notificación Tributaria: 

Cuando nos referimos a la Notificación, inmediatamente debemos pensar en la eficacia, La Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444-, señala una serie de aspectos respecto a la eficacia de los actos administrativos, estableciendo como regla general que el acto administrativo es eficaz a partir de su notificación.

Es así que conforme al numeral 16.1 del artículo 16 de la indicada ley señala que, “el acto Administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a los dispuesto en el presente capitulo”.

Al respecto, debemos indicar que MORON URBINA ha señalado que “un acto administrativo carece de eficacia mientras no sea notificado a su destinatario o publicado, pero en cambio no por ello se encuentra privado de validez. La transmisión (en cualquiera de sus formas) constituye la condición jurídica para iniciar la eficacia del acto administrativo”[1].

Con respecto a las formas de notificación del acto administrativo, el artículo 104 del Código Tributario ha establecido diferentes formas de notificación de los actos administrativos emitidos por la SUNAT y los Gobiernos Locales, las cuales en gran parte son distintas a las notificaciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General, sobre todo porque en esta última, las notificaciones se deben realizar por orden de prelación.

Conforme lo indicado en el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, la Notificación de los actos administrativos podrá realizar, de manera indistintamente por:

     “b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

 Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.

 La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal. 

En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.

 (…)”

2. Notificación Electrónica:

La notificación electrónica es una de las modalidades de notificación que puede emplear la SUNAT, con la finalidad de poner en conocimiento de los contribuyentes los diversos actos que emite en el ejercicio de sus funciones.

Como se sabe, todo contribuyente tiene la obligación de obtener la Clave SOL al momento de inscribirse en el RUC y de consultar periódicamente su buzón electrónico; es por ello que la SUNAT ahora notifica de manera electrónica y deposita en el Buzón Electrónico asignado al contribuyente en SUNAT Operaciones en Línea, una copia o ejemplar del acto administrativo emitido.

Incluso la SUNAT, ha implementado la incorporación progresiva del envío de recordatorios o alertas al número de teléfono celular y/o al correo electrónico declarados en su ficha RUC como datos de contacto. Estos mensajes le recuerdan al contribuyente que ingrese al referido buzón para consultar el contenido de los actos administrativos notificados electrónicamente.

  1. Desde cuando la SUNAT utiliza sistemas electrónicos para notificar:

La notificación de actos administrativos por medio electrónico vía Buzón SOL, lo estableció la SUNAT desde el año 2008 con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, la cual se encuentra vigente desde el 9 de febrero del 2008.

Inicialmente, se utilizó para notificar electrónicamente las Resoluciones aprobatorias de fraccionamiento según el artículo 36° del Código Tributario, Resoluciones de Liberaciones de Fondos del SPOT, Resoluciones de Devoluciones y Resoluciones de Ingreso como Recaudación del SPOT.

El 13 de agosto de 2010 se publica la Resolución de Superintendencia N° 234-2010/SUNAT que incorpora como actos administrativos que pueden ser notificados de manera electrónica al anexo de la R.S. N° 014-2008/SUNAT que regula la administración de actos administrativos por medios electrónicos, a las Órdenes de Pago.

Posteriormente, el 31 de Diciembre del 2014, mediante el artículo 86°-A del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 30296, se establece la obligación de la SUNAT de otorgar la Clave SOL y acceso al Buzón Electrónico a partir del 1° de Enero 2015. Asimismo, mediante el artículo 87° del Código Tributario, modificado por la Ley N° 30296, se establece la obligación de colaboración de los contribuyentes para la obtención de la Clave Sol y Buzón Electrónico, así como la obligación de revisar este último periódicamente.

Se han producido modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, en el sentido que:

  1. No se requiere afiliación a notificaciones, siendo necesario solamente contar con clave SOL y buzón asignado para poder realizar las notificaciones;
  2. Se incluye el ejemplar electrónico de documento electrónico en el cual consta el acto administrativo a ser colocado en el buzón electrónico; y
  3. Se incluye en su Anexo, a la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) para el inicio del procedimiento de Cobranza Coactiva.

Luego, con la Resolución de Superintendencia N° 221-2015/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos, donde se incluye a las Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC).

Luego, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 242-2017/SUNAT, que agrega nuevos tipos de documentos posibles de ser notificados por medios electrónicos. La referida norma entrará en vigencia a partir del día 29 de setiembre de 2017.

  1. ¿Qué actos que se pueden notificar mediante el buzón electrónico? 

Durante muchos años desde el 2008, se han producido una serie de modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, donde se ha venido incorporando una serie de actos administrativos que se pueden notificar por buzón electrónico. Entre estos actos están:

 

TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO NORMA QUE LO INCORPORA
Orden de Pago RS N° 234-2010-SUNAT

 

Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Solicitud de libre disposición de los fondos depositados en la cuenta del Banco de la Nación por el Sistema de Detracción. RS N° 235-2009-SUNAT

 

Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Ingreso en recaudación de los fondos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Baja de Inscripción de oficio del número del RUC RS N° 152-2015-SUNAT
Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Inscripción en el Registro de Proveedores de servicios electrónicos. RS N° 199-2015-SUNAT
Carta, liquidación preliminar y anexos Fiscalización Parcial Electrónica. RS N° 303-2016-SUNAT
Resolución de Determinación. Fiscalización de cualquier tipo. RS N° 303-2016-SUNAT
Resolución de Multa Fiscalización Parcial Electrónica. RS N° 303-2016-SUNAT
Resolución de Multa Distintos al de fiscalización parcial electrónica RS N° 039-2017-SUNAT
Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Solicitud de acogimiento al FRAES RS N° 098-2017-SUNAT
Carta/resultado de requerimiento Fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica RS N° 242-2017-SUNAT

 

Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Reclamación
Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Apelación
Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Nulidad de Oficio de actos administrativos.
Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Compensación.
Resolución coactiva con la que se traba el embargo en forma de retención Cobranza coactiva
Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Prescripción
Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes de oficio.
Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Resoluciones de Devolución del saldo a favor materia de beneficio.
  1. Efecto de las notificaciones electrónicas

Las notificaciones electrónicas se considerarán efectuadas y surtirán efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento; es decir, no es relevante cuando el contribuyente se abra el mensaje. Sin embargo, conforme lo señala el Código Tributario, la notificación de las resoluciones que ordenan trabar y levantar embargos surte efecto al momento de su recepción.

  1. Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias

El Decreto Legislativo No. 1263 publicado el 10 de diciembre de 2016, modificó el artículo 146° del Código Tributario señalando como requisito de la apelación, que el administrado se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.

En virtud de ello, se ha emitido la Resolución Ministerial No. 442-2017-EF, que señala que este procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal, los cuales resultan de aplicación a los usuarios que sigan procedimientos o trámites ante el citado órgano.

Los documentos emitidos por el Tribunal Fiscal que pueden ser notificados por Medio Electrónico son los siguientes:

  1. a) Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas: son las resoluciones emitidas en expedientes de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, según corresponda.
  2. b) Proveídos u Oficios: los emitidos para solicitar información o documentación a los usuarios, o emitidos para atender algún escrito de los usuarios que no se tramite dentro de un expediente.
  3. c) Citaciones: los actos mediante los que las Salas Especializadas citan a informe oral.

6.1. Obligaciones del usuario:

Son obligaciones del usuario:

  1. a) Revisar periódicamente su buzón electrónico, una vez que éste haya sido activado, a fin de consultar los actos administrativos u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal.
  2. b) Tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y de la clave de acceso. En este sentido, se entenderá que las consultas al buzón electrónico ha sido efectuada por el usuario en todos aquellos casos en los que para acceder se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas al usuario, o la clave de acceso generada por el propio usuario, en caso haya optado por cambiar la clave de acceso otorgada por el sistema.

6.2. Afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal

Para la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario debe ingresar al enlace de “Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal, y seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar al formulario de afiliación y consignar los datos solicitados.
  2. Solicitar el código de validación, a fin que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario.
  3. Consignar el código de validación en el formulario de afiliación.
  4. Solicitar el formato de afiliación.
  5. Descargar e imprimir, de ser el caso, el formato de afiliación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario.

La activación del buzón electrónico se dará conforme con lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 del presente procedimiento. Si el usuario tiene activo un buzón electrónico, se envía a su correo electrónico personal la constancia de afiliación, la cual puede descargarse e imprimirse.

  • Efectos de la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal

La afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal surte efectos a partir del día hábil siguiente de enviado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, según lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del presente procedimiento, respecto de todos los actos administrativos u otros actos que se emitan a partir de dicho momento.

La afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal resulta de aplicación a todos los expedientes y trámites que ingresen con posterioridad, independientemente de la administración tributaria involucrada.

  • Notificación por medio electrónico y mecanismos de seguridad

Para realizar la notificación por medio electrónico, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal, el cual es un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) firmado digitalmente.

La citada notificación se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario.

La firma digital debe haber sido generada a partir de certificados digitales que permitan identificar la identidad del titular que firma digitalmente, garantizándose integridad del contenido y que se pueda advertir cualquier alteración en la información enviada.

La notificación por medio electrónico garantiza una fecha y hora cierta de depósito del documento.

  • Recursos de apelación: 

Cuando se presente un recurso de apelación, si el administrado desea afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, debe cumplir con el procedimiento correspondiente señalado en el punto 6.2 de este artículo.

Se cumple con el requisito de afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 146 del Código Tributario, con la presentación de la impresión del formato de afiliación o de la constancia de afiliación, según sea el caso, en el recurso de apelación o en el escrito de subsanación, según corresponda.

La administración tributaria puede corroborar la afiliación, ingresando al enlace de “Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal, en donde podrá verificar el código de validación.

La activación del buzón electrónico se dará cuando el expediente de apelación ingrese al Tribunal Fiscal. Para tal efecto, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario – administrado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico.

  • Quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración

De la misma manera, para afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario – administrado debe cumplir lo previsto en el punto 6.2 de este artículo.

El usuario – administrado debe adjuntar la impresión del formato de afiliación a su queja o solicitud de corrección, ampliación o aclaración.

La activación del buzón electrónico se dará cuando ingrese al Tribunal Fiscal el expediente de queja o solicitud de corrección, ampliación o aclaración. Para tal efecto, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario -administrado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico.

  • Consulta de los actos administrativos y otros actos materia de notificación

Para consultar los actos administrativos y otros actos materia de notificación por medio electrónico, a los que se refiere el artículo 6.4 del presente artículo, así como la fecha del depósito, el usuario debe ingresar a su buzón electrónico.

La norma materia de comentario entrará en vigencia a los 5 días hábiles posteriores a la comunicación de la implementación del Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal, la misma que se publicará en El Peruano y la página web del Tribunal Fiscal.

  1. Avisos Electrónicos:

Este servicio de la SUNAT proporciona alertas informativas a un correo electrónico registrado, respecto a diversos tipos de transacciones realizadas, así como de los depósitos de Comunicaciones Informativas y las Notificaciones SOL que se realicen en su Buzón Electrónico.

Para utilizarlo debemos afiliarnos por medio de nuestro(s) correo(s) electrónico(s) a los cuales deseamos que se nos remita un aviso informativo respecto a: cambios en tu ficha RUC, comprobantes de pago, presentación de PDT Virtual, pagos que se realicen con su N° de RUC a través del sistema pago Fácil, notificaciones, entre otros.

Para suscribirnos debemos ingresar con nuestra Clave SOL a la opción “Mis Avisos Electrónicos” y registrarnos con un correo electrónico, los datos del contacto, luego seleccionamos los avisos electrónicos a los que deseamos afiliarnos y seguir las indicaciones que señale el sistema.

  1. ¿Cómo podemos recuperar nuestra clave SOL desde el internet? 

Si por alguna circunstancia necesitamos recuperar nuestra Clave SOL, lo podemos hacer desde el internet. Para ello debemos registrar previamente una pregunta y respuesta segura, en caso olvidamos o perdemos nuestra Clave SOL podremos generar una nueva respondiendo correctamente a la pregunta segura que previamente hemos consignado.

Estos son los pasos establecidos por SUNAT:

Paso 1: Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea donde aparecerá esta ventana donde tendremos la opción de registrar nuestra pregunta (prediseñada o personalizada) y respuesta segura, luego de lo cual sólo deberás seguir las instrucciones del sistema:

Debemos tener en cuenta que el registro de tu pregunta y respuesta segura es obligatorio y debe realizarse desde el Usuario Principal de la Clave SOL.

Paso 2: Generación de nuevo usuario y clave sol, para ello deberemos ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la Nueva Opción: ¿Te olvidaste tu usuario o clave?

Paso 3: A continuación debemos ingresar nuestro número de RUC, luego responder a la pregunta segura que consignamos previamente, y seguir las indicaciones que te brinde el sistema:

Paso 4: Una vez que ingresemos la respuesta correcta a la pregunta segura, se nos remitirá al correo consignado en nuestra ficha RUC un link de acceso que nos permitirá generar un nuevo Usuario y Clave SOL[2]. Ingresamos al link y nos aparecerá la siguiente pantalla donde deberemos seleccionar “Generar solo Clave” o “Generar Nuevo Usuario y Clave” y seguir las instrucciones que nos brinde el sistema:

Cabe indicar que el link que SUNAT nos enviará al correo caducará en 48 horas, en cuyo caso, deberemos volver a ingresar la respuesta segura para que se nos envíe otro link.

Sólo tienes 3 oportunidades para contestar correctamente a la pregunta segura, en caso se agoten tus oportunidades tendrás 2 días adicionales con tres oportunidades en cada día para ingresar la respuesta correcta. De agotar todas sus oportunidades tendrás que acercarte por tu seguridad a un Centro de Servicios al Contribuyente con tu DNI y una copia a efectos de solicitar una nueva Clave SOL.

Si has enviado más de una solicitud de regeneración de Clave y/o Usuario Sol, se te enviará un link por cada solicitud, que reemplazará al link anterior. Por eso recomendamos esperar unos minutos a que llegue el mensaje con el correo electrónico en vez de generar una nueva solicitud.

 

[1] MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edición, Lima: Gaceta Jurídica, 2011, P.180.

[2] El remitente del mensaje a su correo electrónico será webmaster@correo.sunat.gob.pe. Para asegurar que estos mensajes lleguen correctamente, por favor agréguelo a su lista de contactos.

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COMENTARIOS

  • Julio Sandoval

    Este es un tema muy interesante, diríamos que recién esta por caminar, y que lo explicas muy didácticamente. Gracias por compartirlo.
    Julio S.

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